CLARO

Cámara civil condena a Claro a pagar 47 M, por violación de derechos autorales

La Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional emitió este 31 de mayo 2019, la sentencia que condenó a la operadora Claro (Compañía Dominicana de Teléfonos), al pago de 47 millones de pesos por derechos autorales del Cátalogo de la Entidad de Gestión de Derechos Audiovisuales RD (EGEDA).
La sentencia expresa: “Se condena a la cableoperadora Claro a pagar la suma de 47 millones 105,988 con 98 centavos, más el 1%  de interés mensual computado hasta la fecha de intimación de pago hasta la ejecución final de la presente decisión, bajo reserva de aquella exigir a esta última, el pago de cualquier diferencia que en lo adelante se genere en el supuesto de que el proceso  de impugnación que en la actualidad cursa por ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, arroje alguna disminución de la tarifa aplicable”.

La querella indicaba que, durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio. agosto y septiembre del 2015, Claro difundió las películas 800 Balas (de Alex de la Iglesia, Pánico Films), Los ojos de Julia (Guillen Morales, Rodar y Rodar Cine y Televisión), Lucia y el Sexo (Julio Meden, Sogecine) y La gran vida  (Antonio Cuadri, Video Mercury Films). La sentencia ordena a Claro no difundirlas hasta obtener los derechos correspondientes.
Para producir su sentencia, el tribunal, apoderado de la demanda de EGEDA, revisó lo dispuesto en los artículos: 52 y 68 de la Constitución de la República. 1, 2 y siguientes, 19 y siguientes, 17 y 58 y siguientes y 162 de la Ley 65-00 sobre Derechos de Autor; 1315 y 1382 del Código Civil; 130,133, 141 y 443 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y vista la ley 834 de; 15 de Julio de 1978
EGEDA mediante sus abogados, planteó la violación de los derechos de autor de miembros de EGEDA por transmisiones, cuyo costo es de 47 millones 105,988. con 98 centavos, solicitados mediante factura de numero A0100100101000000110, del 16 de enero de 2016.

Indica que Claro no ha demostrado estar dotada de las licencias del uso no exclusivo para la difusión y comunicación pública de las producciones del catálogo de EGEDA.
Adicionalmente se condena a Claro al pago de las costas en favor de los licenciados Pedro Duran Bello, Alicia Subero Cordero y Hansel Duran Pérez.
La sentencia completa esta en nuestros archivos.