El vocero de la Comisión del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) adelantó los protocolos que establece la Ley 20 del 2022, del Estado español para la adquisición de la nacionalidad.
La orientación del licenciado César Muñoz se produce en preparación del encuentro que sostendrá Pilar Cancela Rodríguez, dirigente nacional del PSOE a partir de las cinco de la tarde de este sábado 15 con entrada gratis a los dominicanos interesados en el tema. Rodríguez es secretaria del Área de Políticas Migratorias del PSOE, quien llega al país la noche de este viernes 14 en la noche.
El objetivo del PSOE es orientar a los dominicanos en torno a la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de España, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, vigente hasta 2024.
Rodríguez, dijo César Muñoz, es dirigente con amplio conocimiento de la legislación migratoria de su país. En junio de 2017 fue elegida secretaría del área de Políticas Migratorias y PSOE del Exterior en la ejecutiva de Pedro Sánchez. El 21 de julio de 2021 fue nombrada secretaria de Estado de Cooperación Internacional.
El artículo 20 del Código Civil Español configura el derecho a optar a la nacionalidad de ese país como un modo de adquisición derivativo.
Lo que dice la ley 20/2022
El licenciado César Muñoz explicó los detalles de acceso a los efectos de la Ley de Memoria Democrática, la cual establece quienes pueden optar a la nacionalidad española, conforme a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática del /2022:
Primero: a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Segunda. La solicitud-declaración de opción se presentará por los interesados ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I, II, III y IV de esta Instrucción, junto con la documentación acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.
Tercera. La solicitud-declaración se presentará ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda, conforme a las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en el criterio III de la directriz séptima de esta Instrucción.
Cuarta. Los modelos de actas y diligencias quedan aprobados en los términos que figuran en los anexos I a VII de esta Instrucción. Los asientos de inscripción de nacimiento y nacionalidad se extenderán con sujeción a las normas registrales.
Quinta. Excepto en su plazo especial, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior. En todo lo relativo a la opción por una vecindad civil común o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener en cuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción.
Sexta. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional.
Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria. La solicitud de la nacionalidad española de origen, que deberán formular estos interesados, se ajustará al modelo incorporado como anexo IV de esta Instrucción.
Séptima. La aplicación de las anteriores directrices se sujetará a los siguientes criterios:
I. Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española. La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la ley, en este caso los Encargados de las Oficinas del Registro Civil español.